Subsidios de interés social y prioritario en Colombia

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¿Qué es un subsidio de interés social?

Subsidios. El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Vivienda (MINVIVIENDA) y las Cajas de Compensación, creó los subsidios de viviendas de tipo VIS y VIP, que se refieren a las Viviendas de Interés Social y las de Interés Prioritario, respectivamente. Subsidios

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Justamente un Subsidio de Interés Social puede definido como un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio o mejorar una vivienda de interés social.

¿Qué es un subsidio de interés prioritario?

Se trata de un beneficio que busca otorgar un subsidio a aquellas viviendas que reunan los elementos que aseguren habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM).

¿Quiénes son los beneficiarios de los Subsidios?

  • La vivienda cuyo valor no supera los 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), está destinada a las personas cuyas condiciones socio-económicas sean muy bajas, es decir, para poblaciones en condición de pobreza, que sean víctimas del desplazamiento forzado, damnificados del invierno o hagan parte de Red Unidos.
  • Los bienes inmuebles cuyo costo no supere los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, va destinado a aquellos beneficiados en condición de pobreza extrema y requieran de una pronta asistencia. Dentro de este grupo se encuentran las víctimas del desplazamiento y del invierno, sin embargo la prioridad son las madres y padres cabezas de familia, personas de la tercera edad y habitantes de zonas de alto riesgo no mitigable.

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Documentos necesarios a la postulación

  • Ningún integrante del hogar puede haber recibido subsidio por parte de las cajas de compensación familiar.
  • Crédito AVC del Fondo Nacional del Ahorro aprobado.
  • Documento de postulación firmado por quienes conforman el hogar.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los integrantes del grupo familiar. Para los menores de 18 años deberá adjuntarse el registro civil de nacimiento.
  • Si el ahorro del hogar está representado en las cesantías de alguno de sus miembros, deberá presentarse certificación del fondo de cesantías donde están depositadas.
  • Autorización para verificar la información suministrada.Para un Subsidios VIP se requieren los siguientes papeles:
  • Formulación de postulación debidamente diligenciado.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Prueba de unión marital de hecho.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años.
  • Registro civil de nacimiento para los menores de 18 años.
  • En caso de discapacidad, certificado médico.
  • Fotocopia del carné del Sisbén que indique el puntaje.
  • Otros requisitos.

Contactos

Dirección: Calle 18 # 7-59
Línea Gratuita: 018000413664
Línea en Bogotá: +57 (1) 423 7711​
Correo electrónico: Notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co

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